Indemnización SOAT

¿Usted o un familiar sufrió un accidente de tránsito?

Recuerde que puede ser beneficiario de una indemnización por parte del SOAT. Lo representamos por poder especial ante la aseguradora y la ADRES para su reconocimiento.

Muerte

$ 0

750 SMLDV · incluye gastos funerarios

Incapacidad permanente

$ 0

180 SMLDV · monto máximo

Muerte

$43.772.625 · 750 SMLDV, incluye gastos funerarios.

Incapacidad permanente

Hasta $10.505.430 · 180 SMLDV.

Beneficiarios legales

Cónyuge, compañero(a) permanente, hijos y padres.

Acompañamiento

Evaluación del caso sin costo inicial.

Cómo funciona

Cuatro pasos, un solo apoderado desde el primer día.

Usted o su familia no presentan la reclamación: firman un poder especial y nosotros asumimos la interlocución técnica y jurídica con la aseguradora, la Junta de Calificación y, si aplica, la ADRES.

01 / PODER

Poder especial

Suscribimos el poder especial, amplio y suficiente conforme al artículo 77 del Código General del Proceso. Desde ese momento, actuamos en su nombre.

02 / SOPORTES

Recolección de soportes

Reunimos el registro civil de defunción y de parentesco en casos de muerte, o el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez cuando hay pérdida de capacidad laboral.

03 / RECLAMACIÓN

Reclamación formal

Radicamos la reclamación directa ante la aseguradora o, según el escenario, ante la ADRES ‑ Subcuenta ECAT, con el fundamento normativo aplicable.

04 / SEGUIMIENTO

Seguimiento y pago

Controlamos el término legal de respuesta y, si hay negativa injustificada, evaluamos la vía procesal idónea para controvertirla.
Montos vigentes 2026

Lo que su familia puede reclamar

Las dos indemnizaciones de mayor cuantía del sistema SOAT, calculadas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV). El monto en pesos se liquida con el SMLDV del año en que ocurrió el accidente.

Cédula de indemnizaciones

Vigente 2026

Indemnización por muerte

Incluye gastos funerarios · se paga a los beneficiarios legales.
750 SMLDV · 2026
$ 0

Se reconoce por el solo hecho del fallecimiento en el accidente de tránsito, sin importar si la víctima iba como conductor, pasajero o peatón.

Indemnización por incapacidad permanente

Secuelas permanentes con dictamen en firme.

180 SMLDV · 2026 · monto máximo
$ 0

Se liquida en proporción al porcentaje de pérdida de capacidad laboral certificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Vehículo no asegurado o no identificado

Sin póliza vigente o vehículo fantasma.

ADRES

Subcuenta ECAT

Si el vehículo causante no tenía SOAT vigente, o se dio a la fuga sin identificarse, la indemnización por muerte o por incapacidad permanente se reclama directamente ante la ADRES.

El SOAT también ampara gastos médicos, quirúrgicos y de transporte de la víctima, pero estos se pagan directamente a la IPS y a los prestadores del servicio, por lo que no requieren gestión adicional del beneficiario. Fuentes: Decreto 663 de 1993 (EOSF) · Decreto 780 de 2016 · Decreto 56 de 2015 (ECAT) · valores SMLDV certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia para 2026.

Orden legal de precedencia

¿Quién puede reclamar la indemnización por muerte?

La ley define con precisión quién tiene derecho a cobrar y en qué proporción. Reclamar sin verificar primero este orden es una de las causas más comunes de trámites represados o pagos a la persona equivocada.

1

Cónyuge o compañero(a) permanente

Recibe la mitad de la indemnización, siempre que exista matrimonio vigente o unión marital de hecho debidamente acreditada al momento del fallecimiento.

50% de la indemnización

2

Hijos

Reciben la otra mitad de la indemnización, distribuida en partes iguales entre ellos, sin importar su edad.

50% de la indemnización

3

Padres de la víctima

Solo acceden a la indemnización a falta de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos.

4

Hermanos de la víctima

A falta de las personas anteriores, siguiendo el orden sucesoral previsto en el Código Civil.

Si hay varios beneficiarios del mismo nivel

La indemnización se distribuye en partes iguales entre ellos, y cada uno debe acreditar que no existen beneficiarios de mayor prelación. Verificar esto correctamente evita que la aseguradora rechace o retrase el pago.

Por qué contar con un apoderado

El acompañamiento jurídico no encarece su reclamación: la protege

Tasación técnica de la indemnización

Revisamos el dictamen de pérdida de capacidad laboral y el cálculo de la aseguradora antes de que usted acepte cualquier oferta.

Interlocución directa con la aseguradora

Usted no tiene que negociar en medio del duelo o la recuperación; nosotros asumimos cada comunicación en su nombre.

Control de los términos legales

Vigilamos el plazo de un mes para la respuesta de la aseguradora (art. 1080 C.Co.) y el término de prescripción de la acción.

Representación si hay negativa

Si la aseguradora niega el pago, evaluamos y activamos la vía procesal correcta, sin que la familia pierda el derecho por inactividad.

¿Ya recibió una oferta de la aseguradora?

Antes de firmar un acta de conciliación, un paz y salvo o recibir cualquier pago, permítanos revisar si la oferta corresponde al monto que la ley reconoce. Una vez conciliada la indemnización, es muy difícil reclamar la diferencia.

La evaluación de su caso no tiene costo, y usted decide si continúa con la representación una vez le expliquemos las condiciones con claridad.

Antes de actuar

Recomendaciones para la víctima y su familia

Precauciones simples que evitan perder parte —o la totalidad— de una indemnización a la que la ley ya reconoce el derecho.

1

No firme documentos sin asesoría

No suscriba actas de conciliación, paz y salvo o desistimientos sin que un abogado los revise primero.

2

No acepte ofertas apresuradas

Las propuestas iniciales de la aseguradora rara vez corresponden al monto máximo que reconoce la ley.

3

No rinda declaraciones sin acompañamiento

Cualquier versión que entregue por su cuenta puede usarse después para desvirtuar la reclamación.

4

Conserve todos los soportes

Guarde copias de la historia clínica, el certificado de defunción, facturas y actuaciones de tránsito.

5

Verifique quién puede reclamar

Identifique correctamente a los beneficiarios legales antes de iniciar el trámite, para evitar reprocesos.

6

Actúe dentro del término legal

La acción para reclamar la indemnización prescribe; entre más pronto se otorgue el poder, menor el riesgo de perder el derecho.

Antes de la primera cita

Soportes que solemos necesitar

No hace falta que llegue con todo completo: como apoderados, coordinamos con la IPS y la Junta de Calificación los documentos que falten.

Si la aseguradora niega la indemnización

La vía procesal correcta, explicada con claridad

Cuando la aseguradora se niega a reconocer la indemnización por muerte o por incapacidad permanente, ser francos sobre la ruta a seguir es parte de representar bien un caso. La Corte Constitucional ha fijado criterios estrictos sobre cuándo procede cada mecanismo.

Proceso ordinario de responsabilidad civil

Es el mecanismo principal, idóneo y eficaz para controvertir la negativa de la aseguradora sobre el nexo causal o el pago de la póliza, ante los Jueces Civiles de la República.

Principio de inmediatez en tutela por apoderado

Conforme al criterio de la Sentencia T-140 de 2024, los jueces constitucionales niegan la acción de tutela cuando la gestión se adelanta por apoderado y no existe una justificación técnica o de fuerza mayor para la inactividad procesal.

Tutela: mecanismo excepcional

Solo se proyecta cuando se acredita un perjuicio irremediable inminente, grave y urgente que el proceso ordinario no alcanza a evitar a tiempo.

Criterio: Sentencia T-140 de 2024

$ 0

750 SMLDV · 2026

Director de reclamaciones

Guillermo Stiven Samudio Caballero

Abogado asociado

Su experiencia profesional se ha desarrollado principalmente en la asesoría y representación judicial de personas naturales y jurídicas en diversas áreas del derecho, con especial dedicación a las reclamaciones e indemnizaciones derivadas del sistema SOAT.

Áreas de interés

Contacto directo

Formación académica

Preguntas frecuentes

Antes de escribirnos

¿Quiénes pueden reclamar la indemnización si la víctima fallece?
En su orden: el cónyuge o compañero(a) permanente (50% de la indemnización), los hijos (el otro 50%, en partes iguales), y a falta de ellos, los padres y luego los hermanos de la víctima.

Se liquida en proporción al porcentaje de pérdida de capacidad laboral certificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, hasta un tope máximo de 180 SMLDV ($10.505.430 en 2026).

La evaluación inicial del caso no tiene costo. Las condiciones de representación se explican de forma transparente antes de firmar el poder especial.

La indemnización por muerte o por incapacidad permanente se reclama directamente ante la ADRES, con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT, tanto si el vehículo no estaba asegurado como si se trata de un vehículo no identificado que se dio a la fuga.

El Código de Comercio (artículo 1080) fija un término de un mes contado desde que el reclamante acredita su derecho ante la aseguradora.

No, salvo casos excepcionales. El mecanismo idóneo para controvertir una negativa de la aseguradora es el proceso ordinario de responsabilidad civil ante los jueces civiles. La tutela solo procede si se acredita un perjuicio irremediable, inminente y urgente.

Las aseguradoras están obligadas a expedir y atender el SOAT en todo el territorio nacional. Gestionamos casos de todo el país por poder especial, sin que sea necesaria su presencia física para cada trámite.

Hablemos de su caso

Cada día que pasa sin reclamar es un día menos dentro del término legal

Cuéntenos qué pasó. En la primera conversación le indicamos si su caso corresponde a la aseguradora, al rango diferencial, o a la ADRES.

Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal individualizada; cada reclamación se evalúa según sus hechos particulares. Marco normativo de referencia: Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Decreto 780 de 2016, Ley 2161 de 2021, Decreto 2497 de 2022, Decreto 56 de 2015 (ECAT), Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y Ley 769 de 2002.

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