Recuerde que puede ser beneficiario de una indemnización por parte del SOAT. Lo representamos por poder especial ante la aseguradora y la ADRES para su reconocimiento.
Cónyuge, compañero(a) permanente, hijos y padres.
Evaluación del caso sin costo inicial.
Usted o su familia no presentan la reclamación: firman un poder especial y nosotros asumimos la interlocución técnica y jurídica con la aseguradora, la Junta de Calificación y, si aplica, la ADRES.
Reunimos el registro civil de defunción y de parentesco en casos de muerte, o el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez cuando hay pérdida de capacidad laboral.
Radicamos la reclamación directa ante la aseguradora o, según el escenario, ante la ADRES ‑ Subcuenta ECAT, con el fundamento normativo aplicable.
Las dos indemnizaciones de mayor cuantía del sistema SOAT, calculadas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV). El monto en pesos se liquida con el SMLDV del año en que ocurrió el accidente.
Se reconoce por el solo hecho del fallecimiento en el accidente de tránsito, sin importar si la víctima iba como conductor, pasajero o peatón.
Secuelas permanentes con dictamen en firme.
Se liquida en proporción al porcentaje de pérdida de capacidad laboral certificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Sin póliza vigente o vehículo fantasma.
Si el vehículo causante no tenía SOAT vigente, o se dio a la fuga sin identificarse, la indemnización por muerte o por incapacidad permanente se reclama directamente ante la ADRES.
El SOAT también ampara gastos médicos, quirúrgicos y de transporte de la víctima, pero estos se pagan directamente a la IPS y a los prestadores del servicio, por lo que no requieren gestión adicional del beneficiario. Fuentes: Decreto 663 de 1993 (EOSF) · Decreto 780 de 2016 · Decreto 56 de 2015 (ECAT) · valores SMLDV certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia para 2026.
La ley define con precisión quién tiene derecho a cobrar y en qué proporción. Reclamar sin verificar primero este orden es una de las causas más comunes de trámites represados o pagos a la persona equivocada.
Recibe la mitad de la indemnización, siempre que exista matrimonio vigente o unión marital de hecho debidamente acreditada al momento del fallecimiento.
Reciben la otra mitad de la indemnización, distribuida en partes iguales entre ellos, sin importar su edad.
Solo acceden a la indemnización a falta de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos.
A falta de las personas anteriores, siguiendo el orden sucesoral previsto en el Código Civil.
La indemnización se distribuye en partes iguales entre ellos, y cada uno debe acreditar que no existen beneficiarios de mayor prelación. Verificar esto correctamente evita que la aseguradora rechace o retrase el pago.
Revisamos el dictamen de pérdida de capacidad laboral y el cálculo de la aseguradora antes de que usted acepte cualquier oferta.
Usted no tiene que negociar en medio del duelo o la recuperación; nosotros asumimos cada comunicación en su nombre.
Vigilamos el plazo de un mes para la respuesta de la aseguradora (art. 1080 C.Co.) y el término de prescripción de la acción.
Si la aseguradora niega el pago, evaluamos y activamos la vía procesal correcta, sin que la familia pierda el derecho por inactividad.
Antes de firmar un acta de conciliación, un paz y salvo o recibir cualquier pago, permítanos revisar si la oferta corresponde al monto que la ley reconoce. Una vez conciliada la indemnización, es muy difícil reclamar la diferencia.
La evaluación de su caso no tiene costo, y usted decide si continúa con la representación una vez le expliquemos las condiciones con claridad.
Precauciones simples que evitan perder parte —o la totalidad— de una indemnización a la que la ley ya reconoce el derecho.
No suscriba actas de conciliación, paz y salvo o desistimientos sin que un abogado los revise primero.
Las propuestas iniciales de la aseguradora rara vez corresponden al monto máximo que reconoce la ley.
Cualquier versión que entregue por su cuenta puede usarse después para desvirtuar la reclamación.
Guarde copias de la historia clínica, el certificado de defunción, facturas y actuaciones de tránsito.
Identifique correctamente a los beneficiarios legales antes de iniciar el trámite, para evitar reprocesos.
La acción para reclamar la indemnización prescribe; entre más pronto se otorgue el poder, menor el riesgo de perder el derecho.
Cédula de la víctima o de los beneficiarios reclamantes, y del apoderado.
En casos de muerte de la víctima.
Para acreditar al cónyuge o compañero(a) permanente.
Para acreditar a los hijos u otros beneficiarios.
Emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en casos de incapacidad permanente.
A nombre del beneficiario, para el desembolso.
Cuando la aseguradora se niega a reconocer la indemnización por muerte o por incapacidad permanente, ser francos sobre la ruta a seguir es parte de representar bien un caso. La Corte Constitucional ha fijado criterios estrictos sobre cuándo procede cada mecanismo.
Su experiencia profesional se ha desarrollado principalmente en la asesoría y representación judicial de personas naturales y jurídicas en diversas áreas del derecho, con especial dedicación a las reclamaciones e indemnizaciones derivadas del sistema SOAT.
Se liquida en proporción al porcentaje de pérdida de capacidad laboral certificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, hasta un tope máximo de 180 SMLDV ($10.505.430 en 2026).
La evaluación inicial del caso no tiene costo. Las condiciones de representación se explican de forma transparente antes de firmar el poder especial.
La indemnización por muerte o por incapacidad permanente se reclama directamente ante la ADRES, con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT, tanto si el vehículo no estaba asegurado como si se trata de un vehículo no identificado que se dio a la fuga.
El Código de Comercio (artículo 1080) fija un término de un mes contado desde que el reclamante acredita su derecho ante la aseguradora.
No, salvo casos excepcionales. El mecanismo idóneo para controvertir una negativa de la aseguradora es el proceso ordinario de responsabilidad civil ante los jueces civiles. La tutela solo procede si se acredita un perjuicio irremediable, inminente y urgente.
Las aseguradoras están obligadas a expedir y atender el SOAT en todo el territorio nacional. Gestionamos casos de todo el país por poder especial, sin que sea necesaria su presencia física para cada trámite.
Cuéntenos qué pasó. En la primera conversación le indicamos si su caso corresponde a la aseguradora, al rango diferencial, o a la ADRES.
Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal individualizada; cada reclamación se evalúa según sus hechos particulares. Marco normativo de referencia: Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Decreto 780 de 2016, Ley 2161 de 2021, Decreto 2497 de 2022, Decreto 56 de 2015 (ECAT), Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y Ley 769 de 2002.